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viernes, 12 de diciembre de 2008

La trucha, a partir de abril

La pesca de la trucha comenzará el 5 de abril en León / Medio Ambiente prohíbe la pesca con red, excepto cuando la abundancia de alguna especie resulte perjudicial o innecesaria.

La pesca de la trucha y el salvelino en Castilla y León comenzará el próximo 15 de marzo de 2009 en las provincias situadas al sur de la Comunidad (Ávila, Salamanca, Segovia y Valladolid) y casi un mes más tarde, el 5 de abril, en las del norte (Burgos, León, Palencia, Soria y Zamora). En ambos casos la campaña de pesca concluirá el 31 de julio, tal y como publica la Consejería de Medio Ambiente en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) en relación a la Normativa Anual de Pesca regional.

La trucha, como una de las especies más importantes existentes en los ríos de la Comunidad, se podrá pescar todos los días en aguas libres no declaradas trucheras, si bien los lunes y los jueves deberán devolverse al agua, mientras que en las zonas declaradas trucheras, se podrá pescar todos los días hábiles de ese periodo, excepto los lunes que no sean festivos.

De esta forma, el resto de especies que se podrán pescar en la Comunidad, cada una con un inicio y fin de campaña diferente, son el hucho o salmón del Danubio, el salvelino, la anguila, el barbo, la boga de río, la carpa, el gobio, la tenca, el lucio, la rana común y el cangrejo señal, entre otros. De hecho, la normativa obliga a que las especies no incluidas en la Normativa deben ser devueltas al agua de inmediato.

Como ejemplos, la campaña de pesca del hucho comienza el 3 de mayo y se extiende hasta el 31 de agosto, mientras que la rana, desde el 1 de julio y el 30 de septiembre, únicamente en periodo veraniego. En cuanto al cangrejo señal, la Consejería dictará una oportuna norma, en la que se indique su periodo hábil y las masas de agua en las que se autoriza.

Por lo que respecta a las tallas mínimas, la de la trucha común deberá ser de 21 centímetros allí donde esté permitida su captura en aguas libres, mientras que en los cotos contempla su propia reglamentación específica. La anguila deberá medir al menos 30 centímetros, 18 los barbos, 21 el ‘black-bass’ (27 si se trata de aguas embalsadas), nueve centímetros el cangrejo señal (medidos desde el extremo anterior de la cabeza hasta el extremo central de la cola), y por último, 19 centímetros para la rana común, teniendo en cuenta la talla mínima conjunta de las dos ancas.

Limitaciones

La Normativa también establece las limitaciones en el número de ejemplares capturados. Así, se permitirá la pesca de cuatro peces por pescador y día en aguas libres para truchas y salvelino; un hucho por jornada y pescador; dos docenas para la rana común; tres ejemplares por pescador y día para la anguila; una docena por especie en los casos de la tenca, barbo, bordillo, cacho y bermejuela; y dos docenas para la carpa, boga y madrilla.

Por lo que respecta los cebos, en todas las aguas declaradas trucheras no está autorizado el uso de aparejos de mosca artificial o montajes que empleen plomadas colocadas sobre el nailon o hilo del propio aparejo. Además, en los días ‘sin muerte’ en estas zonas, los anzuelos deberán ir desprovistos de arponcillo. La pesca con lombriz únicamente se podrá utilizar mediante anzuelos cuya distancia entre la punta y el asta sea superior a nueve centímetros y la longitud total del anzuelo sea superior a 25.

En la pesca del cangrejo solamente estará permitido el uso de cebos muertos, por lo que el empleo de trozos de pescado se considerará, según la Normativa publicada en el Bocyl, como cebo muerto. También se autoriza para este uso las colas de cangrejo rojo, y no estará permitido como cebo el mejillón cebra ni la almeja asiática.

Procedimientos de pesca

La Consejería no permitirá, además, emplear más de una caña en los cotos intensivos, incluidos los situados en aguas no clasificadas como trucheras. Asimismo y a efectos de no perjudicar la reproducción de la trucha, se recomienda no transitar por el lecho del río antes del 31 de marzo.

De este modo, Medio Ambiente prohíbe la pesca con red y demás artes no selectivas, excepto cuando la abundancia de alguna especie resulte perjudicial o innecesaria. Sobre la captura de rana común, sólo se autoriza mediante señuelo artificial. Además, el tamaño máximo autorizado en los reteles y lamparillas para la pesca del cangrejo rojo de las marismas será de 42 centímetros de diámetro.

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